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  • La referencia catastral del inmueble. Con ella consultamos el Valor de Referencia y la descripción catastral en minutos.
  • El precio de la operación y la fecha de la escritura. Determinan el exceso de base y todos los plazos.
  • La Comunidad Autónoma. Fija el tipo impositivo, la administración competente y los plazos de presentación.
  • Si ya has presentado el impuesto o has recibido algo de Hacienda. Cambia por completo la vía y la urgencia.
  • Cualquier circunstancia del inmueble. Estado, reformas pendientes, ocupación, cargas, VPO, subasta… Es donde está el motivo del recurso.